sábado, 28 de septiembre de 2013

Las Cañitas | MATIENZO 1624: Inmueble Patrimonial de la Ciudad de Buenos Aires

MATIENZO Nº 1624:  Inmueble Patrimonial         MATIENZO Nº 1624 : hoy inmueble abandonado
 
RESOLUCION Nº 378 SSPLAN-2011 VISTO: El Expediente Nº 599960-2011, y CONSIDERANDO
QUE por el mencionado expediente tramita una solicitud de permiso para “Demolición Total y Obra Nueva” en la finca sita en la calle Teniente Benjamín MATIENZO Nº 1624; QUE el Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales ha evaluado al Inmueble en cuestión y mediante Nota CAAP del 12-05-2009 fue desestimado; QUE esta Subsecretaria profundizó los estudios desde el punto de vista Urbanístico y analizó la localización del inmueble en el contexto de la cuadra; QUE se verificó que en esta finca no posee valores arquitectónicos, no obstante conforma con los edificios adyacentes una unidad morfológica que rescata y testimonia la escala que originalmente poseía el barrio; QUE en consonancia con los lineamientos que fija el Plan Urbano Ambiental se entiende que es deseable rescatar huellas de la Ciudad existente, por lo que corresponde incluir en el Catálogo Preventivo el inmueble en cuestión; QUE este Ministerio, en virtud de las determinaciones de la Ley de Ministerios Nº 2506 (B.O.C.B.A. Nº 2824) Y DEL Decreto Nº 2075-GCBA-2007) (B.O.C.B.A. Nº 2829) y la Resolución 243/MPyOP/06 continua las funciones de la ex Secretaría de Infraestructura y Planeamiento, para el tema que nos ocupa;
Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias:

El Secretario de Planeamiento resuelve:
ARTÍCULO 1º.- Incorpórese con carácter preventivo al Catálogo de inmuebles Patrimoniales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al inmueble cito en la calle Teniente Benjamín MATIENZO Nº 1624 Nomenclatura Catastral, Circunscripción 17, Sección 23, Manzana 107, Parcela 1b.
ARTÍCULO 2º.- L a Dirección General Registro de Obras y Catastro no dará curso a solicitudes de demolición parcial o total, modificaciones, y/o ampliaciones de obra, obras nuevas y subdivisiones que no cuenten con un informe producido por la Dirección General de interpretación Urbanística en su carácter de autoridades de la sección 10 del Código de Planeamiento Urbano hasta tanto se resuelva la incorporación firme de los edificios al Catálogo en cuestión.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese; Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; comuníquese por cuerda separada a la Dirección General de Interpretación Urbanística y a la Dirección General Registro de Obras y Catastro. Cumplido, gírese a esta Subsecretaría a los fines de notificar a los propietarios. Firma:
Héctor Antonio Lostri 
Subsecretaría de Planeamiento 
Ministerio de Desarrollo Urbano 
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
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Descripción: El 23 de diciembre, la jueza Andrea Danas, titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad N º 9, resolvió ordenarle al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la suspensión del otorgamiento de permisos de demolición u obra respecto de la totalidad de inmuebles de dominio público o privado emplazados en el territorio de la Ciudad de Buenos Aires, cuya fecha de construcción sea anterior al año 1941 o se encuentren incluidos en el inventario de la Subsecretaría de Patrimonio Cultural en la categoría "Edificios Representativos". La referida medida, que debió ser adoptada ante la inminencia de la pérdida de vigencia (el próximo 31/12/2011) de la Ley Nº 2.548 que establece un Procedimiento Especial de Protección Patrimonial para dichos inmuebles, fue dispuesta en el marco de una acción de amparo iniciada por las organizaciones "Basta de Demoler", "Fundación Ciudad" y "S.O.S. Caballito" patrocinados por la Dra. María Carmen Arias Usandivaras juntamente con los abogados Jonatan Baldiviezo, Sebastián Pilo y Enrique Viale (Miembros del Colectivo por la Igualdad). A su vez, adhirieron al amparo las agrupaciones Proteger Barracas, Salvemos Floresta y la Protocomuna Caballito, entre otras. Durante el año 2012, la Legislatura de la Ciudad deberá tratar los proyectos de ley que promueven dar protección legal efectiva a estos inmuebles patrimonialmente valiosos. La medida judicial dispuesta permitirá que mientras transcurra dicho debate no exista especulación inmobiliaria que pretenda apurar las demoliciones aprovechando la desprotección legal. El fallo reviste una importancia trascendental en la protección del patrimonio histórico, arquitectónico y cultural de la Ciudad, como valores integrantes del derecho urbano ambiental. A su vez, será un antecedente de suma relevancia para casos similares en todo el país. Con este fallo ejemplar se prioriza el respeto a la constitución de la Ciudad y de la Nación y se escucha el reclamo de los ciudadanos que no están dispuestos a perder el patrimonio arquitectónico que los identifica y da carácter y significación a sus barrios.

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